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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 94
ARRENDAMIENTO, SUBARRENDAMIENTO COMO CAUSA DE RESCISION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 94
Si el arrendatario niega que haya subarrendado y confiesa que si un pariente de él vive a su lado, es porque depende económicamente de él, corresponde al actor probar su afirmación, esto es, que hubo subarriendo.
Precedentes
Amparo civil directo 8240/50. Medina Anselmo G. 7 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Angel González de la Vega y Felipe Tena Ramírez. Ponente: Gabriel García Rojas.