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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 133
DIVORCIO, FACULTADES DE LOS JUECES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 133
El juzgador está dentro de sus atribuciones al hacer el análisis de todas las cuestiones planteadas en un divorcio, ya que el matrimonio es una institución de orden público, y la sociedad está interesada en su mantenimiento; y como sólo por excepción, la ley permite la disolución del vínculo, en los divorcios necesarios, es preciso que la causal que se invocó, quede perfectamente comprobada. Por tanto, el juzgador debe tener en cuenta la época en que se promovió el divorcio, en relación con la fecha en que ocurrieron los hechos en que se funda la causa por la que se solicita, a fin de saber si no ha expirado la acción que se ejercita.
Precedentes
Amparo civil directo 6562/50. Ferrán Fernández Horacio. 9 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.