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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 138
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 138
No existe disposición expresa que disponga que las diligencias para mejor proveer deben decretarse antes de que se cite para resolución definitiva, y no es exacto que la facultad de allegar pruebas para mejor proveer, sea exclusiva de los Jueces de primera instancia, pues en el término "tribunales", empleado por el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles, están incluidas las autoridades judiciales de cualquier grado.
Precedentes
Amparo civil directo 362/51. Ortega Ruiz Ricardo. 9 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.