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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 183
PROPIETARIOS QUE NECESITAN OCUPAR LA CASA ARRENDADA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 183
El hecho de no ser propietario de otra casa, sino de aquella cuya desocupación se demanda, es ciertamente indicio o principio de prueba de que existe la necesidad de que el propietario la habite, pero ese indicio debe robustecerse con otras pruebas orientadas a demostrar que el propietario necesita mudar su residencia, por no poder satisfacer de otro modo sus necesidades personales y familiares de habitación, y que la casa de su propiedad es la idónea para satisfacer tales necesidades, y no comprobado ninguno de estos elementos, es improcedente su acción para demandar la desocupación de una casa dada en arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 9676/49. Nieto Adolfo M. 10 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Angel González de la Vega no asistió a la vista de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Felipe Tena Ramírez.