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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 231
PORTEADORES, RESPONSABILIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 231
Si en ninguna parte de la tarifa general respectiva, ni en autos, se menciona o comprueba que hay una tarifa más baja, debe concluirse que la empresa porteadora no mantiene en vigor una "tarifa reducida", o más baja que la general, que permita al público elegir entre la aplicación de una u otra, y por lo mismo, dicha empresa no tiene derecho para limitar su responsabilidad, con motivo de la
elección de las tarifas de transporte, tratando de tomar como fundamento la aplicación de una "tarifa reducida".
Precedentes
Revisión 2779/50. Aseguradora Mexicana, S. A. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CVIII, pág. 1908. Amparo civil directo 2777/50. Aseguradora Mexicana, S. A. 20 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.