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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 231
TRANSPORTES, TARIFAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 231
No puede calificarse como tarifa general ordinaria de una empresa porteadora, la que establece el cuerpo de la tarifa respectiva, más una cuota adicional, y como "tarifa reducida", la que simplemente fija el tabulador, sin el agregado de la cuota de referencia, y por lo mismo, no queda tarifa alguna a la cual aplicar el calificativo de "tarifa reducida", o más baja que la general.
Precedentes
Revisión 2779/50. Aseguradora Mexicana, S. A. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CVIII, pág. 1908. Amparo civil directo 2777/50. Aseguradora Mexicana, S. A. 20 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.