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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 314
COMPRAVENTA CON TERCERO DE BUENA FE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 314
Si una persona aparece en el Registro Público de la Propiedad con derecho para celebrar un contrato de compraventa, en virtud de sentencia que declara haberlo adquirido por prescripción y que fue inscrita en el registro, lo cual constituye para ello el título supletorio para acreditar la propiedad de tal inmueble, es incuestionable que de conformidad con lo establecido por el artículo 3007 del Código Civil, la compraventa celebrada por dicha persona con un tercero, no puede invalidarse, si ésta aparece que es un tercero de buena fe; máxime, si tal derecho de compraventa ya está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, y no fue gratuito sino a título oneroso, ni se otorgó violando una ley prohibitiva o de interés público.
Precedentes
Amparo civil directo 2573/50. Vega Ruiz Artemio. 15 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.