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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 461
SEGURO DE TRANSPORTE, VIGENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 461
Si en una póliza de seguro de transporte se establece que el seguro seguirá en vigor cuando haya interrupción del transporte por causas anormales y no exceptuadas de la póliza, pero que cesará desde la interrupción, si ella se debe en todo o en parte a la voluntad del asegurado es indudable que cuando una mercancía asegurada sufre una interrupción anormal en su transporte, esto motivará reclamación contra el porteador, para que el transporte siga, pero siempre dentro de los conductos de dicho porteador, y en tal caso, el seguro está en vigor; pero si el consignatario retira del porteador la caja que contiene la mercancía, para procurar por su cuenta y por medios ajenos al porteador, al paso a otro territorio, es indudable que la caja sale del control del porteador y que la interrupción del transporte se motiva entonces por la voluntad del titular del seguro, y por tanto, el seguro cesa, sin que pueda argumentarse que la actitud del titular se originó por negligencia del porteador y de que aquél no se dio por recibido de la mercancía, sino de la caja que la contenía, sin ser requerido para que la revisara. Por tanto, si la caja es entregada en estas condiciones con el peso correcto, la compañía aseguradora está liberada de las obligaciones que le impone su póliza, si la caja es devuelta después con faltantes y con peso diferente, pues debe concluirse que el faltante se originó después de no estar en vigor el seguro.
Precedentes
Amparo civil directo 5394/50. Bernstein Morris. 18 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.