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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 612
ARRENDAMIENTO, RESCISION POR SUBARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 612
Si el arrendatario, en la contestación a la demanda de rescisión con fundamento en que habido subarrendamiento, afirma habitar la localidad arrendada con sus familiares, tal circunstancia debe tenerse por cierta, si no suscita controversia sobre la misma, la parte actora; máxime, si en el procedimiento se demostró que el arrendatario ocupaba la casa y que se encontraba en ella, enfermo, cuando se hizo la inspección judicial respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 5862/50. Martínez de Pérez Adela. 24 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Angel González de la Vega no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.