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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 621
LETRAS DE CAMBIO, FUERZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 621
Cuando una letra de cambio no ha entrado en circulación y no ha tenido por lo mismo vida comercial, independientemente del contrato que le dio origen sino que únicamente implica o consigna derechos de obligaciones entre los primeros contratantes, pueden oponerse por el deudor, las excepciones personales que tenga contra el acreedor, y por tanto, el acreedor está obligado a desvirtuar las presunciones en que basa sus excepciones el deudor, sin limitarse a fundar su derecho en la simple literalidad y autonomía de la letra de cambio, base de la acción.
Precedentes
Amparo civil directo 1286/51. Hintze Juan, sucesión de. 24 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Angel González de la Vega no estuvo presente en la vista de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.