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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 621
BIENES DEL ENEMIGO, NULIDAD DE CONVENIOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 621
La nulidad de convenios celebrados por una razón social intervenida por ser bienes del enemigo, corresponde declararla al Gobierno Federal, a través de la Junta Intersecretarial relativa a propiedades y negocios del enemigo, y no al Juez que conoce de un litigio entre una de esas empresas y un tercero.
Precedentes
Amparo civil directo 1286/51. Hintze Juan, sucesión de. 24 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Angel González de la Vega no estuvo presente en la vista de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.