Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385977
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 757
PERITOS (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 757
El artículo 465 del Código de Procedimientos Civiles se refiere a las declaraciones de los peritos, lo que implica que se contrae a los de las partes contendientes, sin dejar la posibilidad de que la diligencia de inspección judicial sea legal, con la sola intervención del perito de uno de ellas.
Precedentes
Amparo civil directo 1943/51. Tlapalcoyoa Serafín y coaga. 29 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.