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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 783
POSESION, JUICIOS PARA RECUPERARLA (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 783
Conforme el artículo 1123 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, en los interdictos no preocupan las cuestiones de propiedad y posesión definitiva, y por tanto, el juzgador debe concretarse al hecho de si el actor tenía la posesión y fue despojado de ella por el demandante, independientemente de si éste es el propietario o tiene el derecho de poseer, lo que deberá decidirse en el juicio correspondiente, pues el fin de los interdictos posesorios es proteger el hecho de la posesión e impedir que los particulares se hagan justicia por su mano.
Precedentes
Amparo civil directo 1627/49. Ballastra J. Refugio. 30 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Felipe Tena Ramírez no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.