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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 791
CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 791
La intención auténtica de los contratantes debe prevalecer sobre cualquiera expresión literal puesta en los contratos, que la frustre o desnaturalice, y cuando haya posibilidad racional y legal de hacer que aflore de los términos oscuros o contradictorios de un contrato, esto sirve, no para nulificarlo, sino para reintegrarlo en su cabal y fiel sentido, haciendo prevalecer la intención sobre las palabras.
Precedentes
Amparo civil directo 8797/50. Magaña Evangelina. 30 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe Tena no asistió a la sesión por las causas que constan en el acta del día. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, tesis 108, página 302, de rubro "CONTRATOS, INTERPRETACIÓN DE LOS.".