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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 838
FIADOR, OBLIGACIONES DEL, EN CASO DE ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 838
No establecido en un contrato de arrendamiento, que el fiador responderá de los gastos y costas en caso de juicio, la obligación de dicho fiador no puede extenderse al pago de éstos, pues no es un compromiso derivado del contrato de arrendamiento, sino que proviene de una causa jurídica absolutamente independiente, como es la temeridad del fiado en el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 6096/38. Díaz Mateos Norberto. 7 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe Tena Ramírez no estuvo presente en la vista de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.