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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 933
SEGUROS, FACULTADES DE LOS AGENTES DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 933
La aceptación de las condiciones impuestas o de la contraposición de una compañía de seguros y por tanto, el perfeccionamiento del contrato de seguro por haber tenido conocimiento de tal aceptación, no ocurre en el momento en que el solicitante lo pone en conocimiento del agente de la aseguradora, si éste no está facultado por su contrato y tampoco lo está por la ley, para recibir comunicaciones de esa especie y por lo mismo, tal conocimiento tiene verificativo hasta que dicha aseguradora reciba la noticia de la aceptación.
Precedentes
Amparo civil directo 6764/48. Marítima Pesquera, S. A., de R. L. de C. V. y coag. 8 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.