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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 933
SEGURO MARITIMO, REQUISITOS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 933
Para la perfección del contrato de seguro marítimo, se precisan el conocimiento de las partes y el objeto, y el primer elemento se dará, según el artículo 21 de la Ley del Contrato de Seguro, desde el momento en que la proponente tenga conocimiento de la aceptación de la oferta. Ahora bien, la carta de la aseguradora que plantee notificaciones a la demandada de uno de dichos seguros y expresamente manifieste que tratará de conseguir de los reaseguradores, el seguro solicitado, no implica una aceptación ni una contraposición simple y llana.
Precedentes
Amparo civil directo 6764/48. Marítima Pesquera, S. A., de R. L. de C. V. y coagraviado. 8 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.