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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1079
POSESION, BUENA FE EN LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1079
Si una persona, al adquirir un terreno, ignoraba los vicios del título respectivo es indudable que es poseedor de buena fe, si no es interrumpida por ninguno de los medios hábiles previstos por la ley, y por tanto, puede legalmente hacer suyos todos los frutos percibidos, y tiene derecho a los gastos hechos para la producción de los frutos naturales o industriales que no hubiere percibido, y al pago del interés legal sobre el importe de esos gastos.
Precedentes
Amparo civil directo 6947/46. Peña viuda de Elizondo María de la Luz. 13 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe Tena Ramírez no asistió a la sesión por las causas que constan en el acta del día. Ponente: Felipe Tena Ramírez.