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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1080
POSESION, PRUEBAS DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1080
Los actos a que alude el artículo 808 del Código Civil, deben ser aquellos por los cuales el poseedor reconozca que otro es el que tiene derecho a la posesión, los cuales no se pueden presumir, cuando quien posee, dedica su actividad a negar de la manera más enérgica derecho alguno a otra persona sobre tal posesión.
Precedentes
Amparo civil directo 6947/46. Peña viuda de Elizondo María de la Luz. 13 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe Tena Ramírez no asistió a la sesión por las causas que constan en el acta del día. Ponente: Felipe Tena Ramírez.