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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1136
INTERDICTOS DE RECUPERAR.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1136
El fin de los interdictos para retener o recuperar la posesión, es evitar la justicia privada, y en ellos sólo se juzga la posesión interina; de suerte que cualquiera que sea el sentido de la sentencia, se entenderá siempre sin perjuicio de los actos de dominio o de aquellos encaminados a lograr la posesión definitiva; por tanto, los títulos que comprueben tal propiedad deben ser rechazados, pero deben aceptarse como presunciones de la posesión que proteja los interdictos.
Precedentes
Amparo civil directo 4871/50. Ríos Rito. 14 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 489, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 163, tesis de rubro "INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION.".