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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1215
PAGO, COMPROBACION DEL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1215
El derecho que tiene el deudor para detener el pago mientras no se le entrega el documento que lo acredita, se refiere a los casos en que el deudor realiza los actos inmediatamente anteriores al propio pago, es decir, cuando en el momento mismo de disponerse a cubrir la deuda, advierte que el acreedor rehusa entregarle el recibo correspondiente. Por tanto la falta de éste, no es argumento para concluir que no se inicia la mora del deudor, cuando el mismo no ha efectuado acto alguno inmediatamente preparatorio del pago, antes de la presentación de la demanda, a pesar de haberse vencido el plazo y de haber sido requerido.
Precedentes
Amparo civil directo 5978/50. Camino G. Angel. 19 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Gabriel García Rojas. Ponente: Angel González de la Vega.