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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1214
ARRENDAMIENTO, MORA EN EL PAGO DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1214
Aun suponiendo que el arrendatario no incurra en mora por falta de pago puntual, en virtud de que no se le exigió el mismo, en el sitio para hacerlo, la mora se inicia desde el momento en que contesta al requerimiento hecho por escrito, reconoce no sólo la existencia del adeudo, sino también la circunstancia de que la misma era exigible en ese momento.
Precedentes
Amparo civil directo 5978/50. Camino G. Angel. 19 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Gabriel García Rojas. Ponente: Angel González de la Vega.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 153, última tesis relacionada con la jurisprudencia 58, de rubro "ARRENDAMIENTO. PAGO DE RENTAS.".