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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1295
PERITOS, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1295
Es violatorio del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, conceder valor probatorio a la prueba pericial consistente en un documento rendido por quien no tiene título correspondiente a la materia sobre la que rindió el peritaje.
Precedentes
Amparo civil directo 6146/49. Calderón Ojeda Ignacia. 21 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe Tena Ramírez no asistió a la vista de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.