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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1367
MATRIMONIO, BIENES DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1367
Si al celebrarse un matrimonio se establece, bien por ministerio de ley, bien por pacto de los contrayentes, que los bienes que en el futuro adquiera cualesquiera de los cónyuges, o ambos, formarán una copropiedad, este pacto, o este régimen legal, tendrá validez en cualquier lugar en que se instale el matrimonio y en cualquier lugar en que estén ubicados los bienes, mientras no se disuelva el matrimonio o mientras no se derogue el pacto o el régimen por alguna causa legítima. La Ley de Relaciones Familiares, que vino a derogar el régimen de sociedad legal con el espíritu de proteger a la mujer, incluyendo a los matrimonios contraídos en el Distrito Federal y en los Estados en que fue expresamente adoptada. Por tanto, el régimen de bienes matrimoniales debe ceñirse al estatuto personal porque su objeto esencial no apunta hacia los bienes considerados en ellos mismos, sino hacia las relaciones de la pareja matrimonial con respecto a sus bienes.
Precedentes
Amparo civil directo 8905/48. Gutiérrez Benigno. 25 de Febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Gabriel García Rojas.