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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1376
EMPLAZAMIENTO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1376
Si el emplazamiento no se entiende personal y directamente con el demandado, ni con su representante o apoderado, sino que se llevan a cabo por medio de instructivo, de conformidad con el artículo 372 del Código de Procedimientos Civiles, no se pueden tener por confesados los hechos constitutivos de la demanda, cuando ésta no se contestó, sino que se da por contestada en sentido negativo. En consecuencia, la prueba queda a cargo del actor.
Precedentes
Amparo civil directo 2575/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Gabriel García Rojas.