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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1398
COMPRAVENTA, EFECTOS DE LA, AUNQUE NO SEA REGISTRADA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1398
Comprobado en una tercería que el bien objeto de ella, es propiedad del tercerista, quien lo adquirió por compraventa, con esto ha constituido un derecho de propiedad, mismo que no puede desaparecer por el embargo trabado sobre dicho bien, aunque tal gravamen se haya inscrito y el testimonio de compraventa no, pues tal derecho de propiedad ya existía al tiempo de practicarse el embargo.
Precedentes
Amparo civil directo 7163/47. Izak Naak Lázaro. 26 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.