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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1405
TESTIGOS, PRUEBA DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1405
La interpretación que debe darse al artículo 371 del Código de Procedimientos Civiles, es que no haya conexión entre los testigos cuando depongan sobre el mismo punto, y que sus declaraciones se hagan ininterrumpidamente, y por tanto, no es violatoria de tal artículo, la interrupción de la prueba testimonial, cuando los testigos que depongan después de dicha interrupción, lo hagan sobre hechos de aquellos sobre los que depusieron los anteriores testigos.
Precedentes
Amparo civil directo 9213/48. Chanona Carlos. 26 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.