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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1475
NULIDAD Y CANCELACION DE INSCRIPCIONES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1475
No puede decirse que se ejercita una acción real contradictoria de dominio, si se demanda la acción de nulidad de un juicio y que se cancele la inscripción respectiva, pues la acción deducida fue una acción personal de nulidad, y por tanto, con ello no se infringe el artículo 41 del Código Civil, sin que sea exacto que al señalarse como demandado para el efecto de la cancelación, al encargado del Registro Público de la Propiedad, el demandado quede indefenso, pues siendo la parte principal demandada, tiene oportunidad de defender su derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 9461/50. Félix Zeferino. 28 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.