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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1476
NULIDAD ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1476
Declarado que la acción para anular un juicio se funda en que el procedimiento se siguió fraudulentamente en perjuicio de un tercero, la reconvención entablada por el poseedor del bien, materia del juicio de nulidad, es improcedente cuando no se demuestra dolo o colusión de los contendientes en el procedimiento, cuya nulidad se pretende por vía reconvencional, ya que la acción de nulidad sirve sólo para corregir actos nulos e injustos, pues los válidos e injustos se corrigen por otros medios, y los nulos y justos no se corrigen, pues quedan legitimados por su propia justicia.
Precedentes
Amparo civil directo 9461/50. Félix Zeferino. 28 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.