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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1676
HEREDERO UNICO, DERECHOS DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1676
Cuando se trata de un heredero único y universal, el mismo adquiere la propiedad del bien heredado, desde el momento mismo de la muerte del de cujus, así como el dominio del mismo. Ahora bien, si vende sus derechos a un tercero, éste adquiere en propiedad los bienes de la herencia, sin que sea necesario que la escritura privada en que se hayan hecho constar el contrato, se inscriba en el registro, pues éste no significa traslación de dominio. Por tanto, el título del comprador es suficiente para el ejercicio de la acción reivindicatoria, por ser un título de propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 9643/49. Vélez Fuentes Felipe. 11 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente y disidente: Angel González de la Vega. Engrose: Mariano Azuela.