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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1693
ARRENDAMIENTO DE TERRENOS, TERMINACION DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1693
Si el arrendatario renuncia al derecho de ser notificado judicialmente con un año de anticipación, en los términos del artículo 2462 del Código Civil, el arrendador no carece de derecho y acción para reclamar la terminación de dicho contrato, la desocupación y entrega del terreno arrendado, mediante notificación de jurisdicción voluntaria.
Precedentes
Amparo civil directo 7103/50. Godina Alberto. 11 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.