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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1694
LEYES IRRENUNCIABLES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1694
Los artículos 2478 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales y 2372 del Código Civil de Coahuila, no son normas de interés público que no puedan ser renunciadas, pues sólo se refieren a un aspecto del derecho de contratación, en el cual dichas disposiciones rigen relaciones entre las partes, razón por la cual no pueden considerarse de interés público.
Precedentes
Amparo civil directo 7103/50. Godina Alberto. 11 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.