Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386021
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1723
CONSIGNACIONES, GASTOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1723
Para que surta la condenación en gastos que establece el artículo 2103 del Código Civil, se requiere la calificación sobre la legalidad de la consignación, legalidad que no puede establecerse por el allanamiento del acreedor al ofrecimiento y a la subsecuente consignación en pago, y con la infundada negativa a recibirlo, pues tal allanamiento no presume necesariamente la legalidad de la consignación, cuando el acreedor manifiesta que se allana por convenir a sus intereses, pues la palabra "intereses" involucra multitud de consideraciones y aspectos que en sí mismos pueden ser o no legales.
Precedentes
Amparo civil directo 4617/48. Sierra Bolivar. 12 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez (ausente).