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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1817
TESTIGOS DE OIDAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1817
Para fijar el concepto de "testigos de oídas", debe tenerse en cuenta que una cosa es el testimonio de hechos que el testigo ha oído personalmente, y otro distinto lo que se ha dado en llamar "testimonio de oídas" o "de común renombre", pues el primer caso, se refiere a una audición directa que, aun sometida a todas las deficiencias posibles, revela el conducto inmediato del testigo con el suceso, y el segundo, por el contrario, es una simple evocación indirecta, pues el testigo refiere lo que se dice y lo que se habla, sin precisar quiénes lo dicen y qué valor tiene tal dicho. Ahora bien, no se puede negar eficacia al testimonio consistente en la deposición sobre el hecho que una persona debe a otra una cantidad, porque el propio presunto deudor en dos ocasiones se lo dijo al testigo.
Precedentes
Amparo civil directo 5851/50. Ferreira de Gutiérrez Julia. 13 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Mariano Azuela.