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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1889
PENSIONES ALIMENTICIAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1889
La tesis de que el marido tiene obligación de pagar los alimentos sólo cuando la mujer comprueba haber contraído deudas para alimentarse o para alimentar a sus hijos, y cuando de hecho ésta, ha subsistido, se refiere al caso en que la mujer exige al marido que cumpla con la obligación de darle alimentos desde que la abandonó, es decir, cuando la acción tiende a que se declare que tiene derecho a percibir dichos alimentos y que se condena al marido a proporcionárselos, pero no es aplicable cuando se trata de pensiones adeudadas, en virtud de sentencia, por ser un crédito establecido por resolución judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 7919/46. Alejo de Morales Tomasa. 14 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.