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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1950
JUECES DE PAZ, SENTENCIAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1950
Aun cuando los Jueces de Paz estén facultados para pronunciar sus resoluciones a verdad sabida y sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, tienen obligación de apreciar los hechos según lo crean debido, en conciencia, y por lo mismo, no pueden concretarse a pronunciar sus resoluciones en forma escueta, sino que deben dar las razones por las cuales absolvieron o condenaron.
Precedentes
Amparo civil directo 1050/34. "Al Libro Mayor" y coagraviados. 17 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Gabriel García Rojas.