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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1970
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1970
Cuando la ley concede al juzgador facultad de apreciación para decidir, conforme a su prudente arbitrio, la fuerza de convicción que tengan las declaraciones testimoniales producidas en el pleito, el ejercicio de dicha facultad sólo puede ser censurado si se acredita que el tribunal abusó de la libertad que le otorga la ley, partiendo de hechos incomprobados o contrariados por las circunstancias de autos, omitiendo el estudio de algún elemento decisivo de prueba, suponiendo pruebas inexistentes deduciendo, de los resultados de las probanzas, conclusiones del todo contrarias a las que racionalmente se desprenden de las mismas, empleando razonamientos notoriamente incompatibles con las normas de la lógica, o sentando consecuencias sin apoyarlas en argumentaciones que se expresen en la misma resolución.
Precedentes
Amparo civil directo 938/50. Ministerio Público Federal. 18 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.