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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1971
PRESUNCIONES, FUERZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1971
Aunque es verdad que, tratándose de presunciones para demostrar la simulación en un negocio jurídico, no puede exigirse una prueba tan rigurosa como en los casos en que no se alegue simulación, también es cierto que, además de apoyarse en hechos plenamente demostrados, sean concordantes, y cada una de ellas sólidas y graves de por sí.
Precedentes
Amparo civil directo 938/50. Ministerio Público Federal. 18 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.