Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386032
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2001
MUTUO CON GARANTIA, EFECTOS DEL, CUANDO FALTA LA SOLEMNIDAD.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2001
Si una persona entrega a otra un terreno como garantía del pago de un dinero dado en mutuo, es indudable que esta tiene derecho para retener el inmueble, aunque el contrato se haya declarado nulo por falta de solemnidad, pues tal acto produce efectos jurídicos como el derecho consiguiente de recobrar la propiedad del inmueble, el mutuario, y el mutuante, la suma de dinero que entregó, y los de que mientras uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello a que esté obligado, a virtud de la declaración de nulidad del contrato, no puede compeler al otro, a que cumpla con su parte. Por tanto, quien dio el terreno en garantía, no puede por sí y sin consentimiento del acreedor, alterar la situación de hecho y también de derecho, en que se hallaba la cosa, ni pudo transferir a un comprador mejor condición que la suya.
Precedentes
Amparo civil directo 8882/39. Téllez Tomás. 19 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Gabriel García Rojas.