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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2008
ACCION, INTERES EN LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2008
Celebrada una compraventa sin que se haya elevado a escritura pública, si el objeto de la misma es vendido también a un tercero, quien hizo la inscripción respectiva en el Registro Público, si el primer comprador demandó el otorgamiento de su contrato en escritura pública, no puede decirse que falta el requisito del interés en su acción, en virtud de que la posterior compraventa ya fue registrada, porque el objeto que se alcanza con el ejercicio de dicha acción, es el otorgamiento de la escritura publica que necesita el actor, para poder ejercer con ella, en la vía y forma correspondientes, la preferencia de su venta o la anulabilidad del segundo contrato celebrado.
Precedentes
Amparo civil directo 7712/50. Escobar Luis. 19 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe Tena Ramírez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.