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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2028
APELACION, CUESTIONES EN LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2028
Si una Sala se encuentra en la imposibilidad de comprobar, por no obrar en autos copia certificada de los agravios hechos valer por el apelante, que lo tratado en determinado considerando de la sentencia reclamada, no se refiere a cuestiones planteadas, debe considerarse que esa cuestión sí se le propuso en queja.
Precedentes
Amparo civil directo 142/51. Gómez Girón Enrique. 19 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe Tena Ramírez no intervino en la votación y discusión de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.