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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2027
PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2027
Los efectos de reponer el procedimiento en un juicio, desde determinada fecha, consisten, entre otros, en que no se tiene por pronunciada la sentencia posterior a tal fecha, ya que todo lo actuado, a partir de la época en que se tiene que reponer el procedimiento, es nulo y, por lo mismo, todas las actuaciones nulas, no son aptas de producir efectos jurídicos, ni son aptas para conceder derechos a quien creyó obtenerlos por tales actos declarados nulos. Por tanto, la autoridad responsable está en libertad de variar los fundamentos de su primitiva resolución cuando se conceda un amparo para, el efecto de reponer el procedimiento a partir de determinada actuación.
Precedentes
Amparo civil directo 142/51. Gómez Girón Enrique. 19 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe Tena Ramírez no intervino en la votación y discusión de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.