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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2028
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2028
No puede decirse que el Tribunal Superior haga un examen oficioso de determinadas pruebas, si se hicieron valer agravios sobre la apreciación de las mismas, pues está en su deber al examinarlas para resolver en definitiva, sobre el alcance que dichas pruebas tengan en la decisión de la controversia.
Precedentes
Amparo civil directo 142/51. Gómez Girón Enrique. 19 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe Tena Ramírez no intervino en la votación y discusión de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.