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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2028
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2028
Para que las excepciones contradictorias sean desechadas por los tribunales, deben expresarse como excepciones subsidiarias.
Precedentes
Amparo civil directo 142/51. Gómez Girón Enrique. 19 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe Tena Ramírez no intervino en la votación y discusión de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.