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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2097
ARRENDAMIENTO, DURACION DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2097
La cláusula de un contrato de arrendamiento en el que se estipula una duración mayor de diez años, no tiene validez, debido a la prohibición expresa del artículo 2398 del Código Civil, y en consecuencia, no obligaría a los contratantes a cumplir con las estipulaciones contractuales, más allá de los diez años; pero en manera alguna hay razón para decir que un contrato de término voluntario, deje de existir por el sólo transcurso de diez años, a partir de su vigencia. Por tanto, si el inquilino sigue en el uso de la habitación, el propietario sigue teniendo derecho a percibir las rentas.
Precedentes
Amparo civil directo 2955/50. Becerril González Octaviano. 24 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Gabriel García Rojas.