Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386041
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2111
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2111
Es infundado el agravio que se hace consistir en que no se guardaron las formalidades esenciales del procedimiento, por haberse violado las normas que regulan la prueba, si en la demanda no se hace mención de cuales preceptos fueron conculcados, ni tampoco se hace mención de las pruebas que se hayan dejado de tomar en consideración.
Precedentes
Amparo civil directo 2333/48. Gutiérrez de Romo Elena. 25 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.