Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386045
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2126
ARRAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2126
No puede considerarse como arras que debe perder el comprador, la cantidad que entrega por adelantado el vendedor, por el hecho de que al pedir la rescisión del contrato, exija la devolución de dicha cantidad, que en señal de trato y como anticipo de precio, recibió el vendedor, pues tal pedimento implica que si hubieran sido arras, no podría pedir la devolución.
Precedentes
Amparo civil directo 6947/48. Benavides Anastacio. 26 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Relator: Gabriel García Rojas.