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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2126
LESION, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2126
En nuestro sistema de derecho, la lesión es un vicio que origina la nulidad del contrato, de conformidad con el artículo 2330 del Código Civil, aun cuando el artículo 17 del mismo ordenamiento, literalmente habla de rescisión, pues esta antinomia debe resolverse en el sentido dicho, en virtud de que la lesión torna ilícito el objeto del contrato por ir contra las buenas costumbres y contra la disposición de orden público que restringe la libertad contractual, por este mismo instituto, vicio que lo hace anulable y no rescindible, pues esta última forma de resolver las obligaciones supone invariablemente la validez intrínseca del acto que las genera.
Precedentes
Amparo civil directo 6947/48. Benavides Anastasio. 26 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Relator: Gabriel García Rojas.