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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2125
LESION, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2125
A diferencia del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, la lesión, en los Códigos Civil del Distrito y del Estado de Nuevo León, se clasifican como vicio a la vez subjetivo y objetivo, apartándose del mencionado código de mil ochocientos ochenta y cuatro que atribuía a este instituto un carácter fundamentalmente objetivo. Por tanto, en el caso en que se pretende la rescisión de un contrato, por lesión, deben acreditarse en el juicio, tanto elementos objetivos como subjetivos, esto es, la desproporción de los equivalentes, el estado de inexperiencia del contratante lesionado, y la explotación que éste sufrió por parte de su contraparte, debido a la inexperiencia de aquél, explotación que debe entenderse en el sentido de que la una saca partido dicho estado de inexperiencia.
Precedentes
Amparo civil directo 6947/48. Benavides Anastasio. 26 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Relator: Gabriel García Rojas.