Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386052
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2196
COMPRAVENTA, EFECTOS DE LA NO INSCRIPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2196
Si bien la venta es perfecta y obligatoria para las partes desde que existe acuerdo en la cosa y en el precio, tal obligación sólo rige entre las partes, en el sentido de que cada una de ellas puede exigir a la otra que se le dé al contrato la forma legal; pero no puede extenderse a terceros, para quienes la venta de un inmueble sólo tiene existencia jurídica desde que se firma la escritura respectiva y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 1131/51. Bosque R. Pedro del. 27 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Mariano Azuela.